REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 150°
Se inicia la presente causa por demanda intentada por la Sociedad Mercantil “IZAL CONCRETOS, C.A” por COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO) en contra de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN, C.A”.
I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio RAFAEL E. HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.797, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “IZAL CONCRETOS, C.A”, a solicitar medida de Embargo en los siguientes términos: “cursa formal demanda incoada por mi representada en contra de la firma mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN, C.A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre del año 2000, anotado bajo el No. 28, tomo 49-A, e identificada en actas por Cobro de Bolívares. Ahora bien, a fin de que no se hagan nugatorias las resultas del proceso, es por lo que solicito del Tribunal invocando para ello lo preceptuado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (BSf 84.159,00).”
Ahora bien, encontrándose este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, señalado como fue, en el apartado anterior el contenido de la solicitud de la Medida antes mencionadas realizada por la parte actora en la presente causa, este jurisdicente considera pertinente transcribir el contenido del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
1.- Artículo 630 Código de Procedimiento Civil. “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas. (subrayado y resaltado de este juzgado).
Del contenido de la norma supra transcrita se evidencia que para poder el Juez decretar una medida de embargo ejecutivo conforme a este artículo la demanda ha debido ser intentada conforme al procedimiento de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), ya que la especialidad de la vía ejecutiva consiste en que paralelamente a la cuestión de fondo se adelantan y sustancian en cuaderno separado medidas de ejecución como el embargo de bienes entre otros.
Pero es el caso, que de la revisión de las actas procesales que forman la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL “IZAL CONCRETOS, C.A” intentó demanda a través del procedimiento ordinario de Cobro de Bolívares en contra de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN, C.A”, es por lo que mal podría intentar la presente medida a través de la vía ejecutiva y con base al comentado artículo 630, por lo que este Juzgador con base al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil considera procedente negar el decreto de la medida solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida solicitada por la parte actora.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida de Embargo solicitada por la parte actora, en contra de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN, C.A”, por las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Abog. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), la cual quedó signada bajo el No. .-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
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