REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
RESUELVE
Expediente Nro. 10650
Motivo: Declaración de Derecho Concubinario.
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio EDDY RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.686, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la cual pide al Tribunal se libre boleta de notificación a la parte co-demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión de las actas procesales, que, según auto de admisión de fecha 29 de Octubre de 2007, se ordenó la citación de los ciudadanos ELI RAMÓN, LUIS ALBERTO, JESÚS AQUILES, OVE JOSÉ, ASDRUBAL y MARISELA DEL CARMEN FERRER FUENMAYOR, plenamente identificados en actas, lográndose la citación personal por parte del Alguacil, de los siguientes OVE JOSÉ FERRER FUENMAYOR, el día 26/11/2007, MARISELA DEL CARMEN FERRER FUENMAYOR, el día 26/11/2007 y ASDRUBAL FERRER FUENMAYOR, 18/01/2008, según consta en el recibo de citación que riela a los folios 38, 39, 50, 51, 52 y 53, respectivamente; en este orden de ideas el Alguacil expone que no pudo lograr la citación personal de los codemandados, ELI RAMÓN, LUIS ALBERTO, JESÚS AQUILES FERRER FUENMAYOR, por lo que, consigna los recaudos de citación correspondientes el días 28 de noviembre de 2007. Hecho ante el cual, la parte actora diligencia en fecha 11 de junio de 2008, y solicita la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del mencionado Código Adjetivo Civil, siendo publicados los carteles en los periódicos “Panorama” y “La Verdad” de esta ciudad de Maracaibo, los días 03 y 07 de julio de 2008, respectivamente, los cuales aparecen agregados el día 07 de ese mismo mes y año.
Al respecto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… En todo caso, si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de una simple operación matemática, se evidencia que desde día que constó en actas la primera citación esto es el 28 de Noviembre de 2007, hasta el día en que fue publicado el primer cartel esto es el 03 de julio de 2008 y en que se consignaron y agregaron las publicaciones de la citación cartelaria de los codemandados esto es el día 07 de julio de 2008, transcurrieron más de sesenta días entre una y otra citación; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma transcrita y con lo anteriormente expuesto, REPONE la presente causa al estado de practicar todas las citaciones libradas en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS La Secretaria
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando antota bajo el Nro.200.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
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