JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de un (01) folio útil. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la avenida 13A, entre calles 76 y 77, signado con el no. 76-42, en la jurisdicción de la antigua Parroquia Coquivacoa hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, mide veinticinco metros lineales (25 Mts.), y linda con propiedad que es o fue de Carmen Arrieta de Díaz; SUR, mide veinticinco metros lineales con noventa centímetros (25,90 Mts.) y linda con propiedad que es o que fueron de Ramón Eduardo o Carmen Arrieta de Díaz; ESTE, mide doce metros lineales (12 Mts.), y linda con propiedad que es o que fueron de Manuel Nava y Miguel Escalante, intermedia la mencionada Avenida 13-A; y OESTE, mide doce metros lineales (12 Mts.), y linda con propiedad que es o que fue de Francisco Quintero.- Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2005, anotada bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 15.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 10.758 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 24 de Marzo de 2009
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 198º y 150º
MARACAIBO
No. 0505-2009.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por TACHA, seguido por el ciudadano HEBERTO ENRIQUE BARROSO LEON, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO MORENO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la avenida 13A, entre calles 76 y 77, signado con el no. 76-42, en la jurisdicción de la antigua Parroquia Coquivacoa hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, mide veinticinco metros lineales (25 Mts.), y linda con propiedad que es o fue de Carmen Arrieta de Díaz; SUR, mide veinticinco metros lineales con noventa centímetros (25,90 Mts.) y linda con propiedad que es o que fueron de Ramón Eduardo o Carmen Arrieta de Díaz; ESTE, mide doce metros lineales (12 Mts.), y linda con propiedad que es o que fueron de Manuel Nava y Miguel Escalante, intermedia la mencionada Avenida 13-A; y OESTE, mide doce metros lineales (12 Mts.), y linda con propiedad que es o que fue de Francisco Quintero.- Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2005, anotada bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 15.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
Juez Provisorio
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 9420
EN LO CIVIL Y MERCANTIL Maracaibo, 10 de ABRIL de 2006
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 195º y 147º
MARACAIBO
No. 0696-2006.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGSITRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y PETICIÓN DE HERENCIA, seguido por la ciudadana NANCY ALEJANDRA OROZCO, en contra de los ciudadanos JORGE RAMOS GALETH, MARIA MAILU RAMOS DE ALMAO, FELIPE JOSE RAMOS GALETH, FRANCISCO JAVIER RAMOS GALETH, YHONNIS DE JESUS RAMOS GALETH, MARYI LORENA RAMOS GALETH, RAFENIG RAMOS GALETH y EMMA SOCORRO RAMOS GALETH, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Sobre un inmueble denominado CENTRO COMERCIAL EL SEPU, el cual esta constituido con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de caico, con sala sanitaria en los locales No. 1,2,3,4,5,8, 10, 11y una sala de baño externa para los locales restantes. Con puertas de metal y vidrio, la construcción se encuentra ubicada en una extensión de terreno con una cabida de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 Mts.2), ubicada en la vía al terminal de Caja Seca en el Municipio Sucre del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE, propiedad de Jairo Almao Barrios; SUR, calle en construcción; ESTE, con terreno que es o fueron de Sucesión de Pedro Hernández; y OESTE, con avenida al terminal de pasajeros de Caja Seca. El Inmueble consta de once (11) locales comerciales en la parte frontal con un pasillo de acceso para los locales ya mencionados, y los seis (06) locales ubicados en la parte posterior, configurando un conjunto de dieciséis (17) locales comerciales. Según se evidencia en los documentos registrados por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 15 de Diciembre de 1.998 y 08 de Septiembre de 2005, bajo los Nos. 49 y 14, Protocolo 1°, Tomos I y II, respectivamente.- SEGUNDO: Sobre un inmueble denominado PRIMEROO DE MAYO, que consta de una construcción conformada por un local comercial de Diez Metros (10 Mts.) de frente por Treinta y Tres (33 Mts.) de fondo, con pisos de granitos, dos (02) puertas Santa Maria, dos salas sanitarias y un deposito. La segunda planta consta de un apartamento con dos habitaciones, sal sanitaria con sus accesorios, cocina, sala comedor, lavadero y una terraza. Además integran el conjunto total de siete locales para Oficina, con una escalera de acceso construida en concreto revestida de cerámica, la puerta de entrada es de madera y vidrio, dos salas sanitarias con sus accesorios y las paredes revestidas en cerámica. Los locales han sido construidos con paredes de bloques frisadas, con columnas de concreto, con techo de plata banda la planta baja y acerolit con vigas de hierro y cielo raso la segunda planta; el inmueble antes descrito esta situados en la población de Caja Seca, sector Primero de Mayo, vía a Bobures en la Parroquia Rómulo Gallegos en el Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE, mejoras que son o fueron de Petronio Duarte; SUR, mejoras y construcción de Felipe José Ramos Galeth; ESTE, posesión que es o fue de Rosa Ernestina Cano; y OESTE: vía principal que conduce de Caja Seca a Bobures. Según documentos registrados: el PRIMERO, por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 1998, bajo el No. 15, Tomo I, Protocolo 1°, y el SEGUNDO, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 06 de Septiembre del 2005, bajo el No. 19, Tomo III, Protocolo 1°, y presentado igualmente por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 08 de Septiembre bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo II.- TERCERO; Sobre dos inmuebles, el primero conformado por una mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de café, árboles frutales y una casa de habitación con paredes de bloques, techos de zinc, que abarca una extensión de Santa Apolonia en el Municipio Tulio Frebres Cordero del Estado Mérida, alinderados así: por el FRENTE la carretera asfaltada; por el COSTADO DERECHO: posesión de Gonzalo Barreto, por el COSTADO IZQUIERDO, posesión que se dice del Doctor Pelvis y por el FONDO. El Rió San Juan de los Ríos; y el segundo, conformado por unas bienechuris consistente en árboles frutales, café, cambur, en un terreno situado en el caserío El Ron en la Parroquia santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Ochenta Metros (80 Mts.) de fondo, con los siguientes linderos: ESTE, carretera principal; OESTE, Rió Juan de los Ríos; NORTE, mejoras de la Finca El Cambural; y SUR, mejoras o solar que fueron de Felipe Ramos García. Según documento registrado por ante la Oficina de registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 08 de Septiembre de 2005, bajo el No. 17, Protocolo 1°, Tomo II, Trimestre III.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. -
DIOS Y FEDERACION
ABG. ANNELIESE GONZALEZ
Juez Suplente Especial
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR”
AG/jspl.-
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