REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Mediante solicitud presentada ante el Órgano Distribuidor de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, el ciudadano LARRY SEGUNDO FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 11.719.899 y de este domicilio, obrando en su propio nombre y en representación de su menor hijo LARRY RAFAEL FERNANDEZ URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.196, a solicitar que se le declare de conformidad con el artículo 825 en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida ANA LIUZ MARGARITA URDANETA, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.861.524 y de este domicilio.
Alega el solicitante que la ciudadana ANA LIUZ MARGARITA URDANETA, según se evidencia de Acta de defunción No. 399, falleció ab-intestato la cual fuera su cónyuge según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 18, y que durante el matrimonio procrearon un hijo que lleva por nombre LARRY RAFAEL FERNÁNDEZ URDANETA de catorce (14) años de edad, según consta de copia certificada de acta de nacimiento No.149.-
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Ahora bien, este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por el ciudadano LARRY SEGUDNO FERNÁNDEZ ROMERO, existe una menor de edad y hasta la presente fecha tiene catorce (14) años, y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para decidir la presente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano JARRY SEGUNDO FERNÁNDEZ ROMERO, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150 de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 168.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA F.-
CRF/pg.-
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