JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por la ciudadana ERIKA GABRIELA NUÑEZ ROMERO, debidamente asistida por la abogada ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.962, donde consignan Acta de Defunción solicitada, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 127, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas de Actas de Nacimientos Nos 2037 y 256 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio del Estado Zulia, , todo constante de once (11) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos ERIKA GABRIELA NUÑEZ ROMERO, RAUL GERARDO NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.116.323 y 14.747.991, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, con Inpreabogado No. 61.962, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en su condición de hijos respectivamente del ciudadano GERARDO NUÑEZ , quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día doce (12) de Agosto del 2007, según se evidencia del acta de defunción No. 127, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, quién en vida fuera su padre. Los solicitantes |acompañan: copia certificada de acta de defunción No. 127, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, Copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nos 2037 y 256 emanadas de la Jefatura civil de la parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, Acta de defunción de la ciudadana NEISA JOSEFINA ROMERO DE NUÑEZ bajo el N° 111 de la Parroquia Olegario Villalobos y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos IDILMA DEL ROSARIO CELARDE DE GUTIERREZ y EGEIZA MARIA BELLIDO FERRER venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.157.606 Y V.-16.079.424, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GERARDO NUÑEZ, asimismo dijeron los testigos que les consta que el día 12 de agosto del 2007 falleció ab-intestato en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo el ciudadano GERARDO NUÑEZ, es cierto y les consta que el mencionados ciudadano era padre de los ciudadanos ERIKA GABRIELA NUÑEZ ROMERO y RAUL GERARDO NUÑEZ ROMERO; que es cierto y les consta que el ciudadano GERARDO NUÑEZ no procreo oros hijos, de igual manera dijeron los testigos que los ciudadanos ERIKA GARIELA NUÑEZ ROMERO y RAUL GERARDO NUÑEZ, son los Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano GERARDO NUÑEZ. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ERIKA GABRIELA NUÑEZ ROMERO y RAUL GERARDO NUÑEZ ROMERO, en su condición de Hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO NUÑEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día doce (12) de Agosto del 2007, según se evidencia del acta de defunción No. 127, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara. La presente Sentencia quedó anotada bajo el No.160
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/jf