JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 698 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el Nro. 43 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuatro (04) copias certificadas de Actas de Nacimiento signada bajo los Nros. 592, 1206, 5812 y 1784 y copias simples de cedulas de identidad, todo constante de QUINCE (15) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana ANA ROSA RAMOS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.772.575, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.781, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ANA ROSA RAMOS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.772.575, en su condición de Esposa Legítima y a los ciudadanos ZIOLY COROMOTO LINARES RAMOS, YASMIN DEL VALLE LINARES RAMOS, ROBERT JOSE LINARES RAMOS y OSWALDO JOSE LINARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.922.141, 12.693.714, 12.216.487 y 10.414.813 en su condición de Hijos Legítimos del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LINARES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.648.477, fallecido en el Hospital Coromoto del Estado Zulia, el día catorce (14) de septiembre del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ANGELA GONZALEZ y MINONDA MARÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.820.887 y 4.038.504, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA ROSA RAMOS COLINA y que de la misma manera conocieron al ciudadano OSWALDO ENRIQUE LINARES CONTRERAS, asimismo manifestaron los testigos que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos llamados ZIOLY, YASMIN, ROBERT y OSWALDO todos de apellidos LINARES RAMOS, de igual forma dijeron los testigos que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LINARES CONTRERAS falleció el día catorce (14) de septiembre de 2008, por último dijeron los testigos que los ciudadanos ANA ROSA RAMOS COLINA, ZIOLY, YASMIN, ROBERT y OSWALDO todos de apellidos LINARES RAMOS, son los únicos y universales herederos del ciudadano OSWALDO LINARES.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ANA ROSA RAMOS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.772.575, en su condición de Esposa Legítima y ZIOLY COROMOTO LINARES RAMOS, YASMIN DEL VALLE LINARES RAMOS, ROBERT JOSE LINARES RAMOS y OSWALDO JOSE LINARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.922.141, 12.693.714, 12.216.487 y 10.414.813 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSWALDO ENRIQUE LINARES CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.648.477, fallecido en el Hospital Coromoto del Estado Zulia, el día catorce (14) de septiembre del año 2008, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 3.: 20 de la tarde se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 152.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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