JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Novena del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 263, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada de Acta de Matrimonio No 424 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nos 2693 y 26 emanadas del Registro Principal Estado Zulia, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado las ciudadanas ADRIANA ISABEL CALDERA, YENIS EDITH CARRASQUERO CALDERA Y ADRIANA ISA CARRASQUERO CALDERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.839.361, 16.121.729 y 20.583.567, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio NIEVES VILLALOBOS PARRA, con Inpreabogado No. 22.568, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; en su condición de conyugue la primera e hijas las siguientes respectivamente del ciudadano JAIME RAMIRO CARRASQUERO BRACHO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.263, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veintiuno (21) de Febrero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 263, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, quién en vida fuera su esposo y padre. Las solicitantes |acompañan: copia certificada de acta de defunción No. 263, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada de Acta de Matrimonio No 424 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nos 2693 y 26 emanadas del Registro Principal Estado Zulia y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Novena del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LUIS GUILLERMO CHACIN PORTILLO Y MARCELINO ANTONIO POLANCO venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.648.355 Y 1.934.030, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ADRIANA ISABEL CALDERA e igualmente a su conyugue ciudadano JAIME RAMIRO CARRASQUERO BRACHO, asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que los mencionados ciudadanos tuvieron dos hijas llamadas YENIS EDITH CARRASQUERO CALDERA Y ADRIANA ISA CARRASQUERO BRACHO; que es cierto y les consta que el ciudadano JAIME RAMIRO CARRASQUERO BRACHO falleció ab-intestato el día 21 de Febrero de 2009 en el Hospital General del Sur; de igual manera dijeron los testigos que las ciudadanas ADRIANA ISABEL CALDERA, YENIS EDITH CARRASQUERO CALDERA Y ADRIANA ISA CARRASQUERO CALDERA, son las Unicas y Universales Herederas del causante ciudadano JAIME RAMIRO CARRASQUERO BRACHO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas ADRIANA ISABEL CALDERA, YENIS EDITH CARRASQUERO CALDERA Y ADRIANA ISA CARRASQUERO CALDERA, en su condición de conyugue la primera e hijas las siguientes como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JAIME RAMIRO CARRASQUERO BRACHO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.263, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veintiuno (21) de Febrero del 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 263, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara. La presente Sentencia quedó anotada bajo el No. 153.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
|