REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ALGENIS ALFONSO SÁNCHEZ SEMPRÚN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.407.529, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio y Apoderado Judicial VIRGINIA FERNÁNDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.123.714, domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3578, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el primer nombre de la ciudadana GRACIA DE JESÚS SEMPRÚN, el cual aparecen como “MARÍA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “GRACIA”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de Diez (10) de Diciembre de 2.008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2.008, mediante diligencia ocurre la Apoderada Judicial de la parte solicitante, pidiendo se notifique al fiscal
En fecha Cuatro (04) de Marzo del presente año, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3578 del ciudadano ALGENIS ALFONSO SÁNCHEZ SEMPRÚN, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Seis (06) de Junio de 1.969, el primer nombre de la ciudadana GRACIA DE JESÚS SEMPÚN, el cual aparece como “MARÍA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “GRACIA”, el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3578, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Seis (06) de Junio de 1.969, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ALGENIS ALFONSO SÁNCHEZ SEMPRÚN y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo Nro. 3578, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido que se asiente; el primer nombre de la ciudadana MARÍA DE JESÚS SEMPRÚN, como “GRACIA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 3578, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.009.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del mismo día, se dictó y publicó
la anterior sentencia signada bajo el Nro. ______________.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
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