REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 06 de Octubre de 2008, la ciudadana MARTHA MARITZA MARTINEZ DE CHOURIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.962.477, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.372, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 225, levantada el día 02 de Abril de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de su cónyuge ciudadano NERSO ANTONIO CHOURIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, el nombre de tres de sus hijos, como “ALEXANDER, VICTOR y ELIAS” cuando lo correcto es “EVEXY ALEXANDER, JESUS ALBERTO y ELIA EXER CHOURIO”.-
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2000, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadanos EVEXY ALEXANDER, JESUS ALBERTO y ELIA EXER CHOURIO.-
En fecha 30 de Octubre de 2008, los ciudadanos EVEXY ALEXANDER y JESUS ALBERTO CHOURIO MARTINEZ, asistidos por la Abogada MARIA TERESA ARAUJO, se dieron por citados y se emplazaron en el presente juicio.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la ciudadana ELIA EXER CHOURIO MARTINEZ, asistido por el abogado GERARDO PEROZO, se dio por citado y se emplazo en el presente juicio.- En fecha 27 de Noviembre de 2008, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de FISCAL TRIGESIMO SEGUNDA (329 del Ministerio Público, insto a la parte solicitante a consignar la publicación de los Edictos, los cuales fueron agregada a las actas en esa misma fecha.-
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del acta de defunción del ciudadano NERSO ANTONIO CHOURIO, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparecen señalados el nombre de tres de sus hijos
como “ALEXANDER, VICTOR y ELIAS” siendo lo correcto es “EVEXY ALEXANDER, JESUS ALBERTO y ELIA EXER CHOURIO”, según se evidencia de las acta de nacimiento N° 99, 157 y 52, emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Heras del Distrito Sucre del Estado Zulia, de donde se comprueban los nombre de los tres (03) hijos, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 225, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 2008, se cometió el error involuntario de asentar los nombres de los tres (03) hijos del ciudadano NERSO ANTONIO CHOURIO, como “ALEXANDER, VICTOR y ELIAS” cuando lo correcto es “EVEXY ALEXANDER, JESUS ALBERTO y ELIA EXER CHOURIO”, por lo cual de conformidad con el
Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO NERSO ANTONIO CHOURIO” y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 225 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco y el Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de los tres (03) hijos, nombrados “EVEXY ALEXANDER, JESUS ALBERTO y ELIA EXER CHOURIO”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciseis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
Carlos Rafael Frías.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol,
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 116 .-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol,
CRF/ubal
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2001
190° y 142°
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la Sentencia de Rectificación de Acta de Defunción dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada con inserción de este auto a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y al Registro Principal, ambos del Estado Zulia.-
El Juez,
Dr. José Manuel Guanipa V. La Secretaria,,
Dra. María Rosa Arrieta Finol,
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