REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Maracaibo 13 de Marzo de 2009.
198° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 11.941
PARTE ACTORA: EVER SAÚL GUERRERO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.004.323, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: DENKYS A. FRITZ PAYARES, CHRISTIAN A. KÜHN HERNANDEZ, JACKNERY A. PERCHE FERRER, ORNELLA SCAMPINI GARCÍA y DESSIREE G. VILLALOBOS D., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.499.771, N° 9.795.320, N° 15.945.825, N° 15.718.964 y N° 17.096.528 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 56813, N° 83.388, N° 109.553, N° 132.974, N° 123.044, respectivamente domiciliados en Maracaibo estado Zulia
PARTE DEMANDADA:
JUAN FRANCISCO ARAUZ CHOURIO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.454.777 Domiciliado en Maracaibo, estado Zulia
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (INTIMACION)
FECHA DE ENTRADA: 01 de Octubre de 2008

SÍNTESIS NARRATIVA
Antecedente:
Por libelo de demanda el ciudadano EVER SAUL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.004.323, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho ORNELLA SCAMPINI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.718.964, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.974, demando por cobro de bolívares (intimación), al ciudadano JUAN FRANCISCO ARAUZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.454.777, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre del 2008 el ciudadano EVER SAÚL GUERRERO, confiere poder apud- acta a los ciudadanos DENKYS A. FRITZ PAYARES, CHRISTIAN A. KÜHN HERNANDEZ, JACKNERY A. PERCHE FERRER, ORNELLA F. SCAMPINI GARCIA y DESSIRE G. VILLALOBOS D.,
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2008, se solicita practicar la intimación del demandado consignando los medios y emolumentos necesarios para ello.
En fecha 17 de Octubre del año 2008 el alguacil informa que recibió los emolumentos necesarios para practicar intimación.
En fecha 12 de Febrero de 2009, el alguacil natural de este Tribunal agrego a las actas boletas donde consta la intimación del ciudadano JUAN FRANCISCO ARAUZ CHOURIO.
En fecha 10 de Marzo de 2009, la profesional del derecho ORNELLA SCAMPINI G., solicita sea decretada la intimación y se sirva pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
LÍMITES DE LA CONTROVERSÍA
Argumentos de la parte demandante: el ciudadano EVER SAÚL GUERRERO, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.004.323, debidamente asistido por la ciudadana ORNELLA SCAMPINI GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.974 expone que es titular, tenedor legitimo y por tanto beneficiario de un efecto de comercio constituido por (1) cheque distinguido con el N° 74000256 por la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (bs.16.400,00), emitido a su orden en fecha 11 de agosto del 2008 por el ciudadano JUAN FRANCISCO ARAUZ CHOUIO, anteriormente identificado contra la cuenta corriente con provisión de fondos N° 0116-0137-51-000-7391056, del Banco Occidental de Descuento, C.A, en la misma fecha presento el cobro a taquilla , el cheque N° 74000256 girados sin que el Banco Occidental de Descuento pudiera hacerlo efectivo, por carecer de fondos disponibles o suficientes en la cuenta corriente N° 0116-0197-51-0007391056 contra la cual fue librado dicho efecto de comercio, ante la negativa de pago por parte de la institución bancaria el 26 de agosto de 2008 mediante actuación cumplida por la oficina notarial décima de Maracaibo estado Zulia, se procedió a levantar el correspondiente protesto del cheque. Posteriormente se realizaron una serie de gestiones amistosas de cobro ante el deudor por parte del demandante con el objeto de que este pagara el capital contenido en el cheque protestado, los correspondientes intereses de mora y los gastos del protesto, resultando infructuosas dichas gestiones hasta fecha en la cual se introdujo la demanda.
Continúa alegando que por todo lo antes expuesto demanda al ciudadano JUAN FRANCISCO ARAUZ CHOURIO por Cobro de Bolívares, por vía de Intimación, para que los intime y sean apercibidos de ejecución y pague a su representada la cantidad de DIECISEISMIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 16.934,00) por los siguientes conceptos:
A) La suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (bs. 16.400,00) por concepto de capital del cheque N° 74000256.
B) La cantidad de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 76/100 (BS.109, 76) por concepto de intereses producidos durante cuarenta y nueve (49) días.
C) La cantidad de veintiséis bolívares con cuarenta y un céntimos (bs.26, 41), por concepto de derecho de concisión de un sexto por ciento (1/6).
D) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (bs. 322,00) por concepto de gasto de protesto.
E) La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 3.307,23), por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del 20%
F) La cantidad de cien bolívares fuertes (bs.100,00) por concepto de costas y costos procesales,
Estiman la presente demanda por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (bs.20.265, 40).
Argumentos de la parte demandada: No consta en actas la oposición al decreto intimatorio.
DOCUMENTOS FUNDANTES DE LA PRETENSIÓN
1) Cheque del Banco Occidental de Descuento N° 74000256, por concepto de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.16.400, 00) de la cuenta corriente N° 0116-0137-51-000739105, con sus respectivos protestos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de un análisis de las actas procesales, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece la presunción de la citación: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación de la demanda, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Por otra parte, el artículo 647 eiusdem, señala el contenido del decreto de intimación: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Así, el artículo 651 eiusdem, estipula la oposición del intimado: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, de un simple cómputo matemático realizado a través del libro diario y del calendario llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso para pagar o formular la oposición esta comprendido entre los días: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, de febrero de 2009 y lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, y viernes 06 de marzo del 2009, y visto que la parte demandada JUAN FRANCISCO ARAUZ CHOURIO ni pagó ni se opuso al decreto de intimación, aunado a la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por la profesional del derecho ORNELLA SCAMPINI, en representación de la parte actora, solicitando se sirva pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada, le es dable a este sentenciador, declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2008, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: Firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2008, donde se ordena el pago de la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (bs.20.265, 40). Discriminados así;
A. La suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 16.400,00) por concepto de capital del cheque N° 74000256.
B. La cantidad de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 76/100 (BS.109, 76) por concepto de intereses producidos durante cuarenta y nueve (49) días.
C. La cantidad de veintiséis bolívares con cuarenta y un céntimos (BS.26, 41), por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6).
D. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (BS. 322,00) por concepto de gasto de protesto.
E. La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 3.307,23), por concepto de honorarios profesionales calculados a la rata del 20%.
F. La cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.100,00) por concepto de costas y costos procesales
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (11:00 am.) de la mañana, quedando registrado bajo el No. _______.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA
CRF/jf