JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: expediente original signado bajo el Nº 41824, todo constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ocurre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN y ELENA ROSA DI MARCO DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.804.327 y 5.822.477, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 2.202; alegando que han venido poseyendo conjuntamente con sus coherederos legítimamente, de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de tener la cosa como suya propia, desde fecha 02 de abril de 1990 sobre tres (3) parcelas, cuyas características son las siguientes: ubicados Primera parcela: con una superficie de quinientos cincuenta y siete metros cuadrados y veinticinco céntimos (557,25 mts) con la siguientes medidas y linderos: Norte, dieciocho metros (18), con terreno que es o fue de Claudio Enrique Ferrer; Sur, dieciocho metros (18 mts) con la calle “U”; Este, treinta y un metros (31 mts), con propiedad que es o fue de Tibaldo Fuenmayor; Oeste, treinta y un metros (31 mts), con propiedad que es o fue de Diego Bravo. Segunda Parcela: abarca una superficie de seiscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho céntimas de metro cuadrado (673,48 mts), con las siguientes medidas y linderos: Norte, dieciocho metros (18 mts), Sur, dieciocho metros (18 mts), Este, treinta siete metros con setenta y cuatro centímetros (37,74 mts) y Oeste, treinta siete metros con cincuenta centímetros (37,50 mts). Tercera Parcela: abarca una superficie de seiscientos treinta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (638,30 mts), con medidas y linderos Norte, veintinueve metros (29 mts), Sur veintinueve metros (29 mts) Este, veintidós metros (22 mts) y Oeste, veintidós metros (22 mts). Alegan igualmente los querellantes que sobre la parcela identificada en el escrito de querella como LA PRIMERA PARCELA, que el ciudadano Luís Jiménez habita en una casa construida sobre una parcela contigua a la parcela ya antes mencionada (la Primera Parcela), donde el mismo durante los meses de septiembre y octubre del año 2006, estuvo depositando materiales de construcción sobre la mencionada “Primera Parcela”, como los son bloques de concreto, arena roja y blanca perturbando de esta manera la posesión legitima de los ciudadanos Francisco Di Marco y Elena Di Marco .-
Para demostrar los hechos alegados acompañó a la presente: justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octavo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2006, en el cual declararon los ciudadanos FREDDY SANCHEZ, OSMAN JOSÉ CASTILLO MENDEZ, GERARDO LEVI BARRIOS Y EVIS GERARDO BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.746.855, 9.608.311, 9.785.054 y 16.559.775, de este domicilio; inspección judicial practicada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Noviembre de 2006, asimismo también consignaron copia certificada de la planilla y demás recaudos de la declaración sucesoral del causante FRANCESCO DI MARCO DI GIACOMANTONIO, emitida por el servicio nacional integrado de la administración aduanera y tributaria (SENIAT), quien en vida fuera padre de los demandantes.-
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que los querellantes han ejercido un cuidado periódico, para evitar de esta manera que se generen actos o hechos que pudieran perturbar su posesión sobre las parcelas antes mencionadas.-
Evidenciando que están siendo perturbados en la posesión legítima que vienen ejerciendo desde hace varios años, y aunado a que desde el momento de la perturbación hasta el díada la interposición de la demanda, no ha transcurrido un año, es por lo que este tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil SE ACUERDA EL AMPARO PROVISIONAL EN LA POSESION A LOS CIUDADANOS FRANCISCO JOSÉ DI MARCO MARÍN Y ELENA ROSA DI MARCO DE MARQUEZ, antes identificados, sobre las parcelas anteriormente determinadas y deslindado. Para la ejecución de este decreto, se comisiona suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda según la distribución.-
Una vez cumplido el presente decreto, se ordena citar a el ciudadano Luís Jiménez venezolano, mayor de edad domiciliado en este mismo municipio para que comparezcan en el segundo (2°) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en actas su citación, a los fines de que procedan a dar contestación a la presente querella interdictal, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), en atención al criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en materia de interdictos, y conforme a los previsto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el despacho de comisión y remítase mediante oficio al Órgano Distribuidor. Igualmente, líbrense los recaudos de citación, previa consignación por la parte actora de las copias fotostáticas correspondientes.-
JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS, LA SECETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve (9:00) de hora de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/sc.-
EXPEDIENTE N° 12458
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