JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de marzo de 2009
198° y 150°
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 04 de marzo del año en curso, presentado por la ciudadana NELLY MERCEDES SIMANCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.- 14.946.214 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 71.118, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de solicitud de medida alega lo siguiente: “… a fin de garantizar las resultas del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito del Tribunal decrete medida de embargo sobre cantidades de dinero a favor de la deudora ciudadana MARIBEL DIAZ como docente a través del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE….”
El Tribunal para resolver, observa:
El artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…...El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en monedad e curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría de conformidad con la ley”.
Por otra parte, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que se entiende por salario: “Se entiende por salario la remuneración , provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
El artículo 163, ejusdem, dispone: “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado, pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.”
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores y conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las cantidades de dinero que a favor de la ciudadana MARIBEL DIAZ, ya identificada, devengue como docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE, tomando en consideración las limitaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo antes aludido, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 8.310, 36), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales, gastos de protesto y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.F.5.645,11), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. La anterior resolución quedó signada bajo el No.92.-
El JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se libró oficio bajo el No. 0410.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
Exp. 12.342.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y
ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) introdujera la ciudadana NELLY SIMANCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.946.214, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra de la ciudadana MARIBEL COROMOTO DÍAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.678.366, y del mismo domicilio que la demandante, este Tribunal por auto de esta misma fecha resolvió la medida en los siguientes términos:
El artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…...El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en monedad e curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría de conformidad con la ley”.
Por otra parte, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo nos dice que se entiende por salario: “Se entiende por salario la remuneración , provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
El artículo 163, ejusdem, dispone: “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado, pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.”
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores y conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las cantidades de dinero que a favor de la ciudadana MARIBEL DIAZ, ya identificada, devengue como docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE, tomando en consideración las limitaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo antes aludido, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 8.310, 36), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales, gastos de protesto y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.F.5.645,11), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros tomando en consideración las limitaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 8.310, 36), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales, gastos de protesto y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.F.5.645,11), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se hace constar que la ciudadana MARLENE MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.71.118 obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. En Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150 de la Federación.-Expediente Nº 12.342.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Exp. No. 12.342.-
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198º y 150
Oficio N° 0410.-
Ciudadano:
| Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted despacho contentivo de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana NELLY SIMANCA, en contra de la ciudadana MARIBEL DIAZ para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
-Juez Provisorio-
CRF/pg.-.
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