REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de marzo del año 2.009
198° y 150°
Visto la diligencia de fecha nueve (9) de febrero del año 2.009, suscrita por la ciudadana, Mariela del Carmen Harding, asistida por el profesional del derecho, Julio Uzcategui Benitez, ese Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve lo solicitado en base a las siguientes consideraciones:
I
La ciudadana, Mariela del Carmen Harding, dejó sentado lo siguiente: “… Hago formal oposición a la solicitud de entrega material incoada por la ciudadana Noraima Uban Estraño en contra del ciudadano Raúl Andrés Zambrano y como yo soy ocupante desde hace 10 años en calidad de cuidadora y no tengo para donde mudarme ya que el ciudadano Raúl Zambrano no me quiso vender dicho inmueble, es por lo que solicito se sirva abstenerse de practicar la entrega material”; (cursivas del juez).
Por su parte, la ciudadano, Noraima Uban estaño, parte actora en la presente causa señaló lo siguiente: “ … Por cuanto lo señalado por la diligenciante en ningún sentido envuelve causa legal, aunado a esto el vendedor a pesar de que fue notificado en su momento por el juzgado sexto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de enero del 2009 folio 19 del presente expediente, sin embargo, ni a concurrido al tribunal, ni ha hecho oposición lo que desprende una entrega voluntaria además insito que lo que alega la diligenciante en su oposición no envuelve causa legal tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil venezolano Vigente por todo lo expuesto
solicito respetuosamente al tribunal se pronuncie ante la presente situación …”; (cursivas del tribunal).
II
Ahora bien, el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes tercero, hicieren oposición a l entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”; (cursivas del tribunal).
Respecto a esta norma el Dr. Emilio Calvo Baca dispone que la doctrina ha sido divergente a lo que debe entenderse por causa legal. Pedro Miguel Reyes sostiene que debe entenderse por tal, cunado basándose en motivos que lleven al ánimo del juez la convicción de que es necesaria la suspensión del acto, consten esos motivos de instrumentos privados o de otros elementos que hagan verosímil la oposición.
Para Borjas y Brice, esta interpretación es extensiva, agrava los efectos de una disposición odiosa y la exhiben contraria al espíritu de nuestra legislación, porque se halla en oposición a la letra misma del texto, que no exige en absoluto prueba alguna de la causa que se alegare como fundamento de la oposición.
Basta que la oposición se funde en causa legal, aun cuando no se compruebe, porque el propósito del legislador no es la resolución de modo sumario y sin la debida contradicción de un asunto tan importante como la entrega de bienes que no están en poder del solicitante. Dada la trascendencia del asunto, lo prudente es que se ventile en un proceso donde se exponga y pruebe contradictoriamente la causa que se tenga para negar al entrega”
Así pues, en el caso concreto evidencia este juzgador que la ciudadana, María del Carmen Holding Linares se opuso a la solicitud de entrega material. En este sentido y, por cuanto, la opositora se opuso alegando una causa legal, es decir, que es poseedora del bien inmueble objeto del presente juicio, desde hace diez (10) años, es por lo que este tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la oposición formulada, en consecuencia se suspende la entrega material acordada en la presente controversia, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana, Mariela del Carmen Harding Linares, por cuanto, se opuso alegando una causa legal, es decir, que es poseedora del bien inmueble objeto del presente juicio, desde hace diez (10) años, en consecuencia se suspende la entrega material acordada en la presente controversia,tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, signada con el N° ______.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 12.154
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