REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 29 de Septiembre de 2008, la ciudadana MAYERLINS CHIQUINQUIRÁ QUINTERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.074.296, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y asistida por el profesional del derecho LENIN LA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 66.311, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 442, levantada el día 15 de Octubre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y en el Registro Principal; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que el número de la Cédula de Identidad correcto de su señora madre es “V- 16.296.723” y no “v-15.296.723”, y en el Registro Principal que el número de la Cédula de Identidad correcto de su señora madre es “V- 16.296.723” y no “v-15.296.723” como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha 22 de Enero de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLINS CHIQUINQUIRÁ QUINTERO COLINA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparece señalado el número de la Cédula de Identidad de su señora madre como “V- 15.296.723”, y que en la copia certificada del acta de nacimiento de los libros que lleva el Registro Principal, aparece señalado el número de la Cédula de Identidad de su señora madre como “V- 15.296.723”, cuando lo correcto es “V- 16.296.723”, según se evidencia de copia simple de la acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA
FELICIANA TORRES, N° 231, expedida por el Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, así como de la copia simple de su Cédula de Identidad; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo procedente es declarar CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DIRCIA GONZÁLEZ TORRES y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 320 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre de su señora madre como “MARÍA FELICIANA TORRES” y no “FELICIANA TORRES”, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia que el nombre de su señora madre es “MARÍA FELICIANA TORRES” y no “FELICIANA TORRES” como erróneamente fue asentado dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los Libros de duplicados llevados por esas oficinas.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).-Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las tres (10:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 86.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA.
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