REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos JENNIFER KEILA NAVA FALCON Y ALEJANDRO ANTONIO HUERFANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.718.416 Y 13.350.259-, respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio HEBERT E RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.577 y el segundo por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.727; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, el día Primero (01) de Julio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 52, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
En fecha 07 de Marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 09 de Marzo de 2009, los ciudadanos JENNIFER KEILA NAVA FALCON Y ALEJANDRO ANTONIO HUERFANO, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio HEBERT E RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.577 y el segundo por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JENNIFER KEILA NAVA FALCON Y ALEJANDRO ANTONIO HUERFANO, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, el día Primero (01) de Julio de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 52, Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.90.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol
CRF/yp
CRF/nayith.
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