EXP. No. 3655/J.R
Fecha: 09- 02 - 09
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO, ROSA MARIA, MAGDALENA DEL CARMEN, ROBINSON, MARIA MERCEDES, GILBERTO ANTONIO, YAMILA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTRO, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS y YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.106.655, V-5.586.611, V-7.835.490, V-7.874.557, V-7.874.499, V-9.730.843, V-10.414.078, V-9.730.844 y V-13.417.270, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de este domicilio TUBALCAIN FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.743 y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten, como Únicos y Universales Herederos de su legítimo progenitor ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.598.164 y de su mismo domicilio, fallecido el día veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 332, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 251 de fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (1956), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de la ciudadana JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ CASTRO. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 279 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), llevada por el Registro Civil del Estado Falcón, a nombre de ROSA MARIA RODRIGUEZ CASTRO. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 228 de fecha veintinueve (29) de Julio de mil novecientos sesenta y uno (1961), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de MAGDALENA DEL CARMEN. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 270 de fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de ROBINSON RODRIGUEZ. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 393 de fecha cinco (05) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de MARIA MERCEDES RODRIGUEZ. 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 11 de fecha once (11) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CASTRO. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de fecha diecisiete (17) de Noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de SONIA JOSEFINA RODRÍGUEZ CHIRINOS. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 75 de fecha dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos setenta (1970), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de YAMILA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTRO. 9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 120 de fecha tres (03) de Abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, a nombre de YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por los solicitantes, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009), donde declaran las ciudadanos: EUROMAR MARIN LUGO y LUIS ENRIQUE DIAZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.814.420 y V-133.003, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con 'Su extinto progenitor ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad No. V-1.598.164 y de su mismo domicilio, a sus hijos JESUS ANTONIO, ROSA MARIA, MAGDALENA DEL CARMEN, ROBINSON, MARIA MERCEDES, GILBERTO ANTONIO, YAMILA JOSEFINA RODRIGUEZ CASTRO, SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ CHIRINOS y YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, plenamente identificados en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.642.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificada en las actas.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO