Expediente No.- 3651/L.M.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano MARIO JOSE VILLAMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V.- 16.365.312 debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana, EYNIS PATRICIA VILLASMIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.365.311 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.131.908, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento de el ciudadano MARIO JOSE VILLASMIL RAMIREZ; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del 2.009; este juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EYNIS PATRICIA VILLASMIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.365.311, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su hermano ciudadano MARIO JOSE VILLAMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.365.312, de su extinta madre ciudadana DORA BEATRIZ RAMIREZ LEON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.822.238, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día tres (03) de febrero de 2.009, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 04, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Planilla Única Bancaria de servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No. 202 - 11323, 2) Dos (02) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EYNIS PATRICIA VILLASMIL RAMIREZ y MARIO JOSE VILLASMIL RAMIREZ 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Febrero de 2.009, donde declaran los ciudadanos JOHN GALIZ SOTO y GIUSEPPE CAMPANARO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.695.190 y V.- 11.870.136 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana DORA BEATRIZ RAMIREZ LEON y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana DORA BEATRIZ RAMIREZ LEON a sus hijos EYNIS PATRICIA VILLASMIL RAMIREZ y MARIO JOSE VILLASMIL RAMIREZ ciudadanos anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.- 716 .
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
|