EXP. N° 47.088/J.R
Fecha: 30- 03 - 09
Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil la demanda; constante de once (11) folios útiles copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.01, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007), debidamente ejecutoriada por el señalado Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), y constante de treinta y tres (33) folios útiles los documentos de propiedad adquiridos durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos PEDRO JOSE GIL VARGAS y KARELIS DEL CARMEN AVILA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.177.902 V-10.447.972, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio ANA CARLOTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.100.720, e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 97.757. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008). ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No.751.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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