EXP. No. 3653/J.R
Fecha: 03- 03 - 09
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano: NESMAR ANTYOL FARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.524.560, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho y de este domicilio GLEDYS LORENZATTI QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.981 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con su hermano DANIEL ALEXANDER FARIA FARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.834.247, como Únicos y Universales Herederos de su legítima progenitora ciudadana MARAIRA MAGDALENA FARIA FARIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.747.294 y de su mismo domicilio, fallecida el día dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1566, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1484 de fecha once (11) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del ciudadano NESMAR ANTYOL FARIA. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1654 de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, a nombre del ciudadano DANIEL ALEXANDER FARIA FARIA. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos: ARGELIA ROSA BERMUDEZ SOTO y MARISOL LABARCA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.170.079 y V-15.011.719, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante y su hermano, con su extinta progenitora, ya identificada y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARAIRA MAGDALENA FARIA FARIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.747.294 y de su mismo domicilio, a sus hijos NESMAR ANTYOL FARIA y DANIEL ALEXANDER FARIA FARIA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más cinco (5) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.627.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO
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