Exp.3581/J.R




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.040.560, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de igual domicilio KARINA MORA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.280.024, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.827, donde consigna la copia certificada del acta de defunción del causante RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, signada con el No. 247, de fecha nueve (09) de mil novecientos ochenta y tres (1983), tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA HERNANDEZ DE VALERA, identificada ut supra, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella conjuntamente con sus hermanos ciudadanos OBERTO DE JESUS HERNANDEZ BRACHO, EVIS LUIS HERNANDEZ BRACHO, CILIA JOSEFINA HERNANDEZ BRACHO, CLARITZA MARIA HERNANDEZ BRACHO, CECILIA BENITA HERNANDEZ BRACHO, CRISTINA COROMOTO HERNANDEZ BRACHO, RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRACHO, MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ BRACHO y ROBERTO JOSE HERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.381.470, V-3.652.530, V-7.707.459, V-5.820.782, V-5.040.561, V-4.994.930, V-4.994.931, V-5.833.601 y V-7.797.816, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su legítima progenitora ciudadana MELIDA EULALIA BRACHO DE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.635.400 y de su mismo domicilio, fallecida el día veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en esta jurisdicción del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 230, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.836, de fecha veintinueve (29) de mayo de mil novecientos cuarenta y seis (1946), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del ciudadano OBERTO DE JESUS HERNANDEZ. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.1.807, de fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del ciudadano EVIS LUIS HERNANDEZ. 3) Datos filiatorios de la ciudadana CARMEN AMELIA HERNANDEZ BRACHO DE VALERA, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005), expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Zulia. 4) Datos filiatorios de la ciudadana CILIA JOSEFINA HERNANDEZ BRACHO, de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Zulia. 5) Datos filiatorios de la ciudadana CLARITZA MARIA HERNANDEZ BRACHO, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Zulia. 6) Datos filiatorios de la ciudadana CECILIA BENITA HERNANDEZ BRACHO, de fecha veintitrés (23) enero de dos mil ocho (2008), expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Zulia. 7) Datos filiatorios de la ciudadana CRISTINA COROMOTO HERNANDEZ BRACHO, de fecha treinta de abril (30) de dos mil ocho (2008), expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del Estado Zulia. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 5278, de fecha cuatro (4) de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), llevada Registro Principal del Estado Zulia, a nombre del ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ BRACHO. 9) Copia Certificada del Acta de Nacimientos No. 2181, de fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta (1960), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de la ciudadana MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ BRACHO. 10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 237, de fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevada por el Registro Principal del Estado Zulia, a nombre del ciudadano ROBERTO JOSÉ HERNADEZ BRACHO. 11) Copia certificada del Acta de defunción No. 247, del causante RAFAEL ANGEL HERNANDEZ, de fecha nueve (9) de febrero del mil novecientos ochenta y tres (1983), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: AURA DELGADO y RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.525.695 y V-2.868.043, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus hermanos, con su extinta progenitora y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de - cujus MELIDA EULALIA BRACHO DE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.635.400 y de su mismo domicilio, a sus hijos CARMEN HERNANDEZ DE VALERA, OBERTO DE JESUS HERNANDEZ BRACHO, EVIS LUIS HERNANDEZ BRACHO, CILIA JOSEFINA HERNANDEZ BRACHO, CLARITZA MARIA HERNANDEZ BRACHO, CECILIA BENITA HERNANDEZ BRACHO, CRISTINA COROMOTO HERNANDEZ BRACHO, RAFAEL RAMON HERNANDEZ BRACHO, MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ BRACHO y ROBERTO JOSE HERNANDEZ BRACHO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.626.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL