Expediente. No. 45.668/L.M.
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE SEPARACION
DE CUERPOS.-
Fecha: 25 – 03 – 2.009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por resolución de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO e ISABEL CRISTINA SOTO MUIR, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.830.588 y V- 15.405.881 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano WOLFGANG LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.760; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de Octubre de 2.007, el abogado en ejercicio ciudadano WOLFGANG LOPEZ NUÑEZ consignó ante este Órgano Jurisdiccional PODER ESPECIAL JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere que le fue conferido por los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO y ISABEL CRISTINA SOTO MUIR.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.008, se ordeno notificar al ciudadano FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO, a fin de que comparezca ante el Juzgado dentro del Segundo (2°) día de despacho y asimismo en la misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano ya antes identificado.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.008, la ciudadana Alguacil de este Juzgado ALICE MAIGUALIDA ROMERO expuso: “…consigno copia de la boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO en virtud de haber recibido su original la ciudadana NELLY JOSEFINA DE MANGANO, por no haber podido localizarlo…”
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial ciudadano WOLFGANG LOPEZ NUÑEZ, solicitando se sirva fijar en Carteles y practicar la respectiva Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2.008, por medio de auto el Tribunal ordena Notificar por medio de Carteles al ciudadano FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de que se hayan cumplido con las formalidades de ley.
En fecha siete (07) de enero de 2.009, se presenta por ante este Tribunal el apoderado judicial ciudadano WOLFGANG LOPEZ NUÑEZ, ya identificado ut supra, consignó un ejemplar del Diario “La Verdad”, de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2.008, en el cual se encuentra inserta la notificación por carteles.
Asimismo, en fecha doce (12) de enero del 2.009 el ciudadano WOLFGANG LOPEZ NUÑEZ actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO, se da por notificado e igualmente solicitó la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso procesal establecido por la Ley.
En fecha treinta (30) de Enero de 2.009, este tribunal ordeno que se citara al Fiscal del Ministerio Publico a exponer lo que bien tuviere relación a la solicitud de Separación de Cuerpos, ello de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MANGANO MOLERO y ISABEL CRISTINA SOTO MUIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.830.588 y V- 15.405.881. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Enero de 2.007, según consta del Acta de Matrimonio No.- 05, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARÍO
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.- 725
EL SECRETARÍO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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