Expediente No.- 47.036/L.M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2.009
198° y 150°
Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos JANETTE NAZARETH CENTENO URBINA y CHRISTIAN MEIER COUPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.117.605 y E.-81.704.026 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana KATIUSCA TORREALBA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.761.956, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 60.508; constante de cuatros (04) folios útiles la solicitud, constante de dos (02) folios útiles copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio entre los intervinientes bajo el No.- 996 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.004 y asimismo ejecutada la misma en fecha once (11) de febrero de 2.005; constante de cuatro (04) folios útiles copia debidamente certificada de la Aclaratoria de Sentencia de fecha cuatro (04) de Abril de 2.005; constante de once (11) folios útiles copia debidamente certificadas del Documento de Contrato de Préstamo a interés con Garantía Hipotecaria Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 16 de junio de 2.000, bajo el No. 04 Protocolo 1º, tomo 22; constante de cuatro (04) folios útiles documento de propiedad de un vehículo titulado a nombre de CHRISTIAN MEIER COUPEZ debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de marzo de 1.997, anotado bajo el Nº 93 Tomo 22; y posteriormente constante de cuatro (04) folios útiles documento de propiedad de un inmueble que se encuentra titulado a nombre de los ciudadanos CHRISTIAN MEIER COUPEZ y JANETTE CENTENO URBINA. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos JANETTE NAZARETH CENTENO URBINA y CHRISTIAN MEIER COUPEZ, anteriormente identificados ut supra, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito libelar de solicitud presentado en fecha seis (06) de Febrero de 2.009. Así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, a los fines de su registro, con inserción de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), bajo el No.- 594.-
EL SECRETARIO:
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