EXP.3660./G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano JIMY MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-22.457.028, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos JUAN CARLOS, CARLOS MARTIN, MARIA DE LOS ANGELES y ADALBERTO MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No-V-15.854.684, V-15.854.685, V-15.945.492 y V-22.456.984, respectivamente, todos de este domicilió, asistidos en este acto por el Abogado ciudadano EUDO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No-72.725, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto padre ciudadano CARLOS MARTIN SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-9.021.051, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 30 de Junio de 2008, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-281, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos JIMY MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, JUAN CARLOS SANCHEZ BRICEÑO, CARLOS MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BRICEÑO y ADALBERTO MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, 02) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Un Décimo Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Febrero de 2009, donde declaran los Ciudadanos RAUL ANTONIO CASTEJON e ISAAC VALECILLOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.624.068 y V-11.913.685, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano CARLOS MARTIN SANCHEZ y de sus hijos, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus a los ciudadanos JIMY MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, JUAN CARLOS SANCHEZ BRICEÑO, CARLOS MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BRICEÑO y ADALBERTO MARTIN SANCHEZ BRICEÑO, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No__________
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