Expediente No.- 3642/L.M.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha tres (03) de marzo del presente año, presentada por la ciudadana EGLA MAVAREZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V.- 7.757.810 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE PADRON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.534.860 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.981, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Copia debidamente certificada del Acta de defunción de la ciudadana ANA JULIA DE MAVAREZ; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veinte (20) de Febrero del 2.009; este juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EGLA JOSEFINA MAVAREZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.757.810, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su hermanas ciudadanas ELIZABETH JOSEFINA, ELSA JOSEFINA, ERSIDEZ JOSEFINA MAVAREZ TALAVERA, venezolanas, mayores de edad, de su extinto padre ciudadano FELIX RAMON MAVAREZ CASANOVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-351.585, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día quince (15) de Noviembre de 2.008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 191, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Cuatro (04) Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ELIZABETH JOSEFINA, ELSA JOSEFINA, EGLA JOSEFINA y ERSIDEZ JOSEFINA MAVAREZ TALAVERA 2) Planilla Única Bancaria de servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No.- 193- 10311, 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (04) de Enero de 2.009, donde declaran las ciudadanos LUIS ALFONSO GIL ACOSTA y ABELARDO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.277.593 y V.- 4.748.465 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano FELIX RAMON MAVAREZ CASANOVA y sus hijas ya identificadas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano FELIX RAMON MAVAREZ CASANOVA a sus hijas ELIZABETH JOSEFINA, ELSA JOSEFINA, EGLA JOSEFINA y ERSIDEZ JOSEFINA MAVAREZ TALAVERA ciudadanas anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 690.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.-

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.