Expediente No.- 3658 /L.M.
Fecha: 12/ 03/ 2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2.009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA INCIARTE DE LUGO y JOSE ANGEL LUGO INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.651.281 y V.- 12.442.835 respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.917; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano JOSE TOMAS LUGO PEREIRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.698.235, quien falleció Ab-intestato, el día 20 de Noviembre de 2.008, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 2.020, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio debidamente certificada de los ciudadanos GLADYS MARGARITA INCIARTE DE LUGO y JOSE TOMAS LUGO PEREIRA, 2) Una (01) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de el ciudadano JOSE ANGEL LUGO INCIARTE, 3) Una (01) Planilla Única Bancaria de Servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No.- 195 – 007960. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el Justificativo de Testigos presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha cinco (05) de Marzo de 2.009 donde declaran los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ REYES de PARRA y JESUS ANTONIO PRIMERA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.536.626, V.- 5.052.001 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto esposo y padre ciudadano JOSE TOMAS LUGO PEREIRA, ya identificado ut supra y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSE ANGEL FERRER ROMERO, y su esposa e hijo ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JOSE TOMAS LUGO PEREIRA a su esposa GLADYS MARGARITA INCIARTE DE LUGO y a su hijo ciudadano JOSE ANGEL LUGO INCIARTE, plenamente identificados anteriormente.- DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 666.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.-
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.