Exp.3610/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha dos (02) de marzo del presente año, suscrita por la profesional del derecho VIRGINIA CAROLINA MARTÍNEZ IRAGORRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.287.708, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.996, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, donde consigna la copia certificada de la Sentencia de Divorcio de sus progenitores, de fecha cinco (5) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), debidamente ejecutada en fecha ocho (8) del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008), se ordena agregar a las actas la misma y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, identificada ut supra, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten, como Única y Universal Heredera de su legítima progenitora ciudadana MARIANELA DEL SOCORRO IRAGORRI REYES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.150.009 y de su mismo domicilio, fallecida el día cinco (5) de Octubre de dos mil ocho (2008), en esta jurisdicción del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 213, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción y Matrimonio ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.2611, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: OLAFF CLARET ROMERO SANDREA y YESENIA DEL CARMEN CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.595.524 y V-5.711.129, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta progenitora y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de - cujus MARIANELA DEL SOCORRO IRAGORRI REYES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.150.009 y de su mismo domicilio, a su hija VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 670.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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