Vista la diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio CONSUELO PARRA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.808, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZOILA EUGENIA PINEDA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.277.186, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ COPROAUTO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Capital, registrada en fecha 23 de julio de 2002, bajo el N° 45, Protocolo 1°, Tomo 05 y reformada totalmente según Acta de Asamblea de Asociados de la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ COPROAUTO, registrada en fecha 10 de enero de 2008, N° 21, Protocolo 1°, Tomo 01, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda y domiciliada en la ciudad de Caracas, diligencia mediante la cual la prenombrada abogada, con facultades suficientes, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos consignados con el escrito de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana ZOILA EUGENIA PINEDA BERNAL, antes identificada, contra la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ COPROAUTO, igualmente identificada, admitida por este despacho en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, ordenándose la citación de la demandada y encontrándose en esta etapa procesal, en la fecha arriba indicada, la abogada en ejercicio CONSUELO PARRA SOTO, con el carácter dicho, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los documentos señalados, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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