Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2009, suscrita por el ciudadano ALEXANDER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.688.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.351, domiciliado en San José de Perijá del Estado Zulia, obrando en su propio nombre e intereses, co ejecutado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra y en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BRACHO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.632.365, del mismo domicilio, por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., suscrita igualmente por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.257, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha veintidós (22) de enero de 2008, ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 58, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, diligencia mediante la cual el ciudadano ALEXANDER AGUILAR, con el carácter dicho, se da por intimado en el presente juicio para todos sus efectos, renunciando al término y/o lapso de comparecencia que le concede la Ley; asimismo, reconoce que consta en documento firmado el 20 de junio de 2007, que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le concedió un préstamo a interés por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00) para tal fecha, lo que equivale para el día de hoy a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) para ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial y para ser pagado, en treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo en la cuenta 0133060502; reconoce que consta igualmente en documento que el 21 de septiembre de 2007, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le concedió un préstamo a interés, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 18.700.000,00) para tal fecha, lo que equivale para el día de hoy a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 18.700,00) para ser invertido en operaciones de legítimo carácter comercial y para ser pagado, en treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo a la cuenta 0133060502. Igualmente, el co ejecutado a los fines de garantizar al Banco la devolución de “El crédito”, así como los desembolsos efectuados con cargo a la línea de crédito, además del pago de los intereses convencionales y eventuales moratorios, cualesquiera otras obligaciones accesorias y los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial, el co ejecutado reconoce y acepta pagar la cantidad que asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 57.704,44) más los honorarios profesionales de abogados calculados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00); que a los fines de poner fin al juicio y/o sus incidencias ofrece pagar de la siguiente forma: El multicrédito N° 831780 de la siguiente forma: El co ejecutado reconoce y acepta que adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 32.165,95), obligándose pagarla de la siguiente forma: Una (01) cuota de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) la cancela en el acto y el saldo restante, esto es, VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 27.165,95), mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 1.509,22) cada una, pagaderas la primera de estas a los treinta (30) días siguientes de la firma de éste documento y las diecisiete (17) cuotas restantes los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Multicrédito N° 938217 de la siguiente forma: El co ejecutado acepta y reconoce que debe la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 25.538,49), deuda que se obliga a pagar de la siguiente forma: Una (01) cuota de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), al momento de la firma del presente documento y el saldo restante, esto es, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 20.538,49) mediante el pago de
Dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO TRES CENTESIMAS (BS. 1.141,03) cada una, pagaderas la primera de estas a los treinta (30) días siguientes de la firma de este documento y las diecisiete (17) cuotas restantes los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la total y definitiva cancelación del crédito. Que las cuotas arriba identificadas se obliga a pagarlas en la cuenta corriente del Banco Banesco, N° 0134-0013-0-6-0133060502, que se encuentra a su nombre. En relación a los honorarios profesionales de abogados se obliga a pagarlos de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), al momento de la firma del presente documento y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), a los treinta (30) días posteriores a la fecha de la firma de éste, que la referida cantidad por concepto de honorarios, se obliga a pagarlos en la siguiente dirección: Calle 73, entre Av. 10 y 11, Qta. Las Luisas, Maracaibo, Edo. Zulia y en la forma ya fijada, que en caso de incumplimiento en el pago de los referidos honorarios profesionales, se le otorgará el derecho al ejecutante de hacer ejecutar la transacción efectuada, de conformidad con el Libro Segundo, Título IV, Capítulos I y siguientes, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; transacción aceptada por la ejecutante, representada por su apoderado judicial, abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, debidamente autorizado por la ejecutante según se evidencia de escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, inserto al expediente en el folio treinta y ocho (38) y su vuelto., haciendo la observación que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas que el co ejecutado se obliga a pagar identificadas en la cláusula tercera y cuarta de esta transacción judicial, el Banco podrá hacer ejecutar la transacción efectuada, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Título IV, Capítulos I y siguientes, artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, las partes acuerdan que a los efectos de una eventual ejecución de la transacción realizada tendrán como válido y como prueba fehaciente de la obligación, el estado de cuenta que El Banco presente, debidamente certificado por un contador público colegiado, conforme a la Ley, siendo dicho documento salvo prueba en contrario, suficiente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijare, solicitan igualmente la homologación de lo acordado, que el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia en autos de la entrega señalada y se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción realizada y del auto homologatorio.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, con la representación dicha, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a los ciudadanos ALEXANDER AGUILAR y RAMON ANTONIO BRACHO LINARES, igualmente identificados, siendo admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, ordenándose la intimación de los ejecutados y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes celebran la transacción antes determinada.
Planteada así la situación, el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini