Vista el acta de embargo ejecutivo de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), levantada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha tres (03) de noviembre de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido por la ciudadana ROSA MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.714.593, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra los ciudadanos LUZ MERK GUTIERREZ DE LOPEZ y WILLIAMS ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.889.994 y 9.773.981 respectivamente, del mismo domicilio, acto mediante el cual los demandados, asistidos por el abogado en ejercicio RONALD ROLDAN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.327, se dan por citados, notificados e intimados para todos los actos del presente juicio, renunciando al término que les concede la Ley para dar contestación a la demandada, conviniendo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, que con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrecen cancelar a la demandante ROSA MERCEDES MEDINA, identificada en actas, representada en el acto por su apoderado judicial, abogado MIGUEL BERNAL, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500,00). Dicha suma de dinero ofrecen cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), el día treinta (30) de diciembre de 2008, la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), el día ocho (08) de marzo de 2009 y a partir del quince (15) de abril de 2009, quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500,00), las cuales depositaran en la cuenta corriente N° 01510141554414109332, de Fondo Común, a nombre de ROSA MEDINA; convienen que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las convenidas en pagar, dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, que en caso de embargarse ejecutivamente bienes muebles e inmuebles de su propiedad, el mismo se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador; que a los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí establecido, convienen en que se mantenga vigente la medida ejecutiva de embargo ejecutada en el acto sobre bienes muebles de su propiedad, solicitando se les designe custodiadores de los bienes embargados. Ofrecimiento de pago aceptado por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, en los términos antes expuestos, solicitando al Tribunal se mantenga vigente la medida practicada en el acto, que se releve del cargo a la depositaria designada y se designe custodiadores de los bienes embargados a los demandados.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio MIGUEL A. BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.449, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, según consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, solicitó la homologación del convenimiento, que se le de el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA instaurado por la ciudadana ROSA MERCEDES MEDINA contra los ciudadanos LUZ MERK GUTIERREZ DE LOPEZ y WILLIAMS ANTONIO LOPEZ, antes identificados, admitiéndose la misma en fecha catorce (14) de agosto de 2008, observándose que en la pieza principal para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de citación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha tres (03) de noviembre de 2008, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, recayendo dicha medida sobre: 1) Un frezzer marca premier, color blanco, serial N° PM41566W606170256, avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00). 2) Un televisor marca Silver de 21 pulgadas, serial N° 0274955, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00). 3) Un televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas, serial N° 31110366, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00). 4) Un televisor marca Selectron, sin serial visible, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00). 5) Un televisor marca LG, de 21 pulgadas, serial N° 702RMYA004578, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00). 6) Un aire acondicionado Cplit, marca Silver, serial N° 200707252500106, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00). 7) Un aire acondicionado marca Cork, de 18.000 BTU, sin serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00). 7) Una lavadora marca Frigidaire color blanco, serial N° XC73812919, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), que los bienes muebles suman la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.200,00), acto en el cual las partes realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, quedando los bienes embargados bajo custodia de los demandados, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini