Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano DEIBY JOSÉ PIRELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.500.314 asistido por el Abogado Weimer de la Hoz, parte demandada en el presente juicio seguido en su contra por la ciudadana MARIBEL RAMONA MORIILO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.843.450, en la cual solicita la suspensión de las medidas preventivas de embargo dictadas en la causa y se oficie al Procurador del Estado Zulia, este Tribunal para resolver observa:
Según resolución de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, este Tribunal fijó provisionalmente como Alimentos a favor de la ciudadana Maribel Ramona Morillo el equivalente a un Veinticinco por Ciento (25%) del salario, aguinaldos, utilidades de fin de año, retroactivos y bonificaciones que percibía el ciudadano Deiby Pirela Troconis como oficial mayor de la Policía Regional del Estado Zulia, decretando medida de embargo preventivo sobre el indicado porcentaje y conceptos. Asimismo, a fin de preservar los bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, se dictó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le corresponde al demandado en la indicada relación laboral.
Asimismo, en fecha cinco (05) de noviembre de 2008 se dictó sentencia declarando con lugar la demanda por Divorcio, la cual fue declarada en estado de ejecución en fecha 12 de marzo de 2009.-
Ahora bien, siendo que la medida de embargo decretada sobre el veinticinco por ciento (25%) del salario, aguinaldos, utilidades de fin de año, retroactivos y bonificaciones que percibe el ciudadano Deiby Pirela Troconis en su relación laboral, fue para garantizar la pensión de
alimento fijada a favor de la ciudadana Maribel Ramona Morillo, con ocasión al derecho de socorro que asiste a los cónyuges, y dado que ha sido disuelto la relación conyugal de los ciudadanos Deiby Pirela Troconis y Maribel Ramona Morillo, y con ello la extinción de la obligación de socorro, siendo que la medida decretada ha cumplido su finalidad, este Tribunal considera ajustado a derecho dicho pedimento, en consecuencia SUSPENDE LA FIJACIÓN PROVISIONAL DEL ALIMENTO A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIBEL RAMONA MORIILO, así como la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO dictada para garantizar dicha fijación. Así se Decide.
Se ordena oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a fin de informarle la suspensión de la indicada medida. Ofíciese.-
En relación a la medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que corresponde al demandado, a fin de preservar los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Artículo 761, en su único aparte del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderàn despuès de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.” (Negrillas del Tribunal)
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, en referencia a este artículo indica:
“La conclusión del juicio de divorcio no autoriza sin más suspender las medidas provisionales so pretexto no haber litis pendiente. Las medidas que autoriza el ordinal 3º del artículo 191 constituyen ejemplo de lo que en otro lugar hemos llamado medidas cautelares con instrumentalidad eventual ..omissis.. Todas estas precauciones tienen como causa final, no la de estar a las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal.”
Este Tribunal conteste con el criterio antes citado, y por cuanto no consta en actas los supuestos autorizados en la ley para autorizar la suspensión de las medidas decretadas sobre los conceptos de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, como sería el acuerdo de las partes o por haber liquidado la comunidad de bienes, este Tribunal considera improcedente la solicitud realizada por el ciudadano Deibi Pirela en relación a los indicados conceptos, por lo que NIEGA dicho pedimento. Así de Decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se ofició bajo el No. 686_-09.-
La Secretaria,
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