Vista la diligencia de fecha once (11) de Marzo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Institución BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A, anteriormente denominada ARRENDADORA FINANCIERA DEL CARIBE, C.A, creada según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 15 de Septiembre de 2008, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Diciembre de 1998, anotada bajo el No. 77, tomo 270-A-Pro, carácter del Abogado que consta en el reverso de los documentos de préstamo, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido contra los ciudadanos GERMANICO DE JESÚS VARGAS, REMBERTO JIMENEZ DURAN, NORGEN MAGDANEIL ROSADO, BETULIO RAMON URDANETA Y LUIS ALFONSO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, 12.803.767, 22.064.490, 22.069.153, 7.810.387 y 8.506.141, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, diligencia mediante el cual el prenombrado abogado, con facultades suficientes, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos consignados con el escrito de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO en su carácter de Endosatario en Procuración de la Institución BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA
(BANGENTE) C.A, antes identificada, contra los ciudadanos GERMANICO DE JESÚS VARGAS, REMBERTO JIMENEZ DURAN, NORGEN MAGDANEIL ROSADO, BETULIO RAMON URDANETA Y LUIS ALFONSO ROMERO, igualmente identificados, admitida por este despacho en fecha diez (10) de octubre de 2008, ordenándose la Intimación de los ciudadanos demandados y encontrándose en esta etapa procesal, en la fecha arriba indicada, el abogado en ejercicio ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, con el carácter dicho, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los documentos señalados, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10: AM , se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini