Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, presentada por el ciudadano NERIO LUIS NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.653.037, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARLENY GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.372, solicitante en el procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se refiere a solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, mediante el cual se le da entrada al referido procedimiento, conminando a la solicitante consignar en original o copia certificada actas de nacimiento de los ciudadanos NERIO NUÑEZ BRACHO, NERGIO NUÑEZ BRACHO y el causante, o en su defecto los datos filiatorios, así como las actas de defunción de los causantes CARLOS NUÑEZ y CARMEN BRACHO.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, el ciudadano NERIO LUIS NUÑEZ BRACHO, identificado con anterioridad y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, debidamente asistido por abogado, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|