Vista la diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio DENKYS A. FRITZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.813, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de agosto de 1988, bajo el N° 1, Tomo 72-A, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales se inscribió ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 30 de marzo de 2001, bajo el N° 29, Tomo 17-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 81, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ratificado dicho poder ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de julio de 2008, anotado bajo el N° 31, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., certificada por la ciudadana ELIANA M. VENCE LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.555, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Secretaria de la mencionada Junta Directiva, parte actora en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra la Sociedad Mercantil VENEQUIP, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa, con establecimientos permanentes tanto en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia como en la Mina Paso Diablo, la cual se inscribió en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 48-A, quien ostenta los derechos de representación de la Marca O&K en Venezuela, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio CESAR IGOR BRITO D’APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.266, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, de tránsito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de la demandada, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 3, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas, tal como se dejó asentado con anterioridad, celebran transacción judicial denominándose en lo sucesivo CARBONES DEL GUASARE S.A. como “LA DEMANDANTE” y VENEQUIP S.A. como “LA DEMANDADA”, transacción que se regirá según las siguientes cláusulas (sic) PRIMERA: “LA DEMANDADA” propone a “LA DEMANDANTE” dar por cancelada como único pago, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.438.000,00) por la totalidad de los conceptos peticionados en la demanda que dio inicio a estas actuaciones; así como por cualquier otro concepto que haya podido derivarse del hecho acaecido en fecha 10 de agosto de 2005 en el área denominada “Pit Los Aceitunos” (Nivel -36) de la Mina Paso Diablo, el cual tuvo como consecuencia el siniestro de la Pala Hidráulica Retroexcavadora, Marca O&K, Modelo RH200 y signada con el número 2009, propiedad de “LA DEMANDANTE”. La suma anteriormente descrita, ya fue totalmente pagada por “LA DEMANDADA”, mediante deducciones efectivamente realizadas por “LA DEMANDANTE” a las cuentas que tenía por pagar a “LA DEMANDADA” (derivadas de los servicios prestados por esta última), tal y como se evidencia de la factura emitida por “LA DEMANDANTE” signada con el número 8597 y fechada Primero (01) de Junio de 2007 (la cual se anexa al presente escrito) y que fue librada por un monto (antes de la reexpresión monetaria) de Bs. 1.437.520.938,50, más el importe de los Gastos Administrativos y el Impuesto al Valor Agregado, cuyos montos ascendieron (antes de la reconversión de nuestra moneda) a las sumas de Bs. 143.752.096,00 y Bs. 173.940.033,80, respectivamente. SEGUNDA: Adicionalmente, “LA DEMANDADA” se obliga a poner en operación la Pala Hidráulica Marca Terex, Modelo RH200 Frontal, Serial número 40054, número interno 2010, propiedad de “LA DEMANDANTE”. Esta obligación será ejecutada por “LA DEMANDADA” conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación: a) “LA DEMANDANTE” y la “DEMANDADA” declaran que conocen y están conscientes del estado y condiciones físicas y mecánicas que presenta la Pala Hidráulica en esta cláusula, para la fecha de esta transacción judicial; estado y condiciones éstas que se detallan y describen en el Informe de Evaluación Visual que las partes elaboraron de manera conjunta el 29 de enero de 2009, el cual se encuentra firmado por ellas y que se consigna en forma original, a los solos y únicos efectos ilustrativos de dicho estado y condiciones. b) Todos y cada uno de los costos que requiera o implique la puesta en operación de la Pala Hidráulica identificada en esta cláusula, tales como, pero no limitativo a repuestos, parte, accesorios, servicios de reparación o restauración de componentes, soldadura en sito, etc., serán por única y exclusiva cuenta de “LA DEMANDADA”. En consecuencia, salvo lo estipulado en el literal e) de esta cláusula, es entendido entre las partes que “LA DEMANDANTE” estará exenta de asumir costos, gastos, pagos o erogaciones en adquisición de repuestos, partes, accesorios, contratación de servicios y/o trabajos de reparación de componentes, servicios de soldadura en sitio, etc., c) “LA DEMANDADA” se obliga a suministrar y/o proveer todos y cada uno de los equipos de apoyo que sean requeridos para la puesta en operación de la Pala Hidráulica antes identificada, tales como telehandler, montacargas, compresor de aire móvil, planta eléctrica y de iluminación y al menos una (1) grúa para izar varios componentes a la altura requerida para su instalación. Los gastos que se ocasionen con motivo de la utilización de estos equipos de apoyo serán por cuenta de “LA DEMANDADA”. d) Sólo en el evento de que se requiera la utilización de una grúa con capacidad de carga mayor a cincuenta (50) toneladas, como equipo de apoyo para el izamiento de componentes de la Pala Hidráulica en cuestión, la misma será suministrada por “LA DEMANDANTE”. e) “LA DEMANDANTE” se obliga a adquirir y suministrar todos aquellos repuestos, partes y/o accesorios marca CUMMINS que se requieran para la puesta en operación de la Pala Hidráulica Marca Terex identificada en esta cláusula y su costo o valor será por la única y exclusiva cuenta de “LA DEMANDADA”, quien deberá reembolsar a “LA DEMANDANTE”, el costo o valor íntegro o total de cada uno de dichos repuestos, partes y/o accesorios, incluidos los impuestos que se causen por su adquisición y/o importación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha en la que “LA DEMANDANTE” le haga entrega del respectivo repuesto, parte y/o accesorio. Tal pago lo efectuará “LA DEMANDADA” a “LA DEMANDANTE”, bien en dinero, o bien mediante deducción o imputación a las cuentas por pagar que ésta mantenga en su contabilidad a favor de “LA DEMANDADA”, derivadas de otros servicios prestados por esta última, para la oportunidad en que deba realizarse el reembolso del valor del o de los repuestos, partes y/o accesorios. El resto de repuestos, accesorios, mano de obra y cualesquiera otros de una marca distinta a CUMMINS, que se requieran para la puesta en operación de la Pala Hidráulica aquí señalada, serán directamente adquiridos y suministrados por “LA DEMANDADA”, siendo por su única y exclusiva cuenta y cargo, el costo o valor de los mismos. f) Si la evaluación que hará “LA DEMANDADA”, de los dos (2) motores Cummins KTA38 y la de cualquier otro componente de la Pala Hidráulica Marca Terex identificada en esta cláusula, arroja como resultado que los mismos no son reparables, dichos motores y/o componentes serán adquiridos nuevos, en cuyo caso “LA DEMANDADA” pagará el sesenta y cinco por ciento (65%) del costo o valor correspondiente y el restante treinta y cinco por ciento (35%) será por cuenta de “LA DEMANDANTE”. g) “LA DEMANDANTE” se obliga a entregar a “LA DEMANDADA”, los repuestos, partes y/o accesorios marca CUMMINS que se requieran para la puesta en operación de la Pala Hidráulica Marca Terex identificada en esta cláusula, a más tardar, el 31 de julio de 2009, en las instalaciones de “LA DEMANDADA” situadas en la Mina Paso Diablo que explota “LA DEMANDANTE”, en las instalaciones de “LA DEMANDADA”, situadas en la Mina Paso Diablo que explota “LA DEMANDANTE”. A tal efecto, “LA DEMANDADA”, se obliga a su vez, a suministrar a “LA DEMANDANTE”, un rol detallado de todos y cada uno de los repuestos, partes y/o accesorios marca CUMMINS que se requieran para la puesta en operación de la Pala Hidráulica Marca Terex identificada en esta cláusula, a más tardar el 31 de marzo de 2009. h) “LA DEMANDADA” se obliga a entregar totalmente operativa la Pala Hidráulica identificada en esta cláusula, a más tardar el 31 de diciembre de 2009; siempre sujeto a que “LA DEMANDANTE” cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos aquí previstos; obligándose ésta además, a velar porque no se continúen removiendo y/o intercambiando piezas y componentes de la Pala Hidráulica aquí identificada, durante el período de acondicionamiento del equipo. TERCERA “LA DEMANDADA” paga en este acto, al apoderado de “LA DEMANDANTE” que suscribe esta diligencia, única y exclusivamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), por concepto de honorarios profesionales, derivados de todas las actuaciones profesionales desplegadas por él y los demás profesionales del derecho actuantes en nombre y representación de “LA DEMANDANTE” en el presente procedimiento judicial; no pudiéndosele exigir a “LA DEMANDADA” suma adicional alguna por este concepto. CUARTA: “LA DEMANDANTE” acepta todas y cada una de las propuestas formuladas por “LA DEMANDADA” en esta transacción; razón por la cual, acuerda dar por cancelada y efectivamente pagada la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.438.000,00), por la totalidad de los conceptos exigidos en la pretensión deducida, así como por cualquier otro concepto que haya podido derivarse del hecho acaecido en fecha 10 de agosto de 2005, el cual fue suficientemente descrito en la cláusula primera del presente acto de autocomposición procesal. Igualmente. “LA DEMANDANTE” declara estar conforme con la obligación aquí asumida por “LA DEMANDADA”, de poner en operación la Pala Hidráulica, marca Terex, Modelo RH200 Frontal, Serial Número 40054, número interno 2010 propiedad de “LA DEMANDANTE”, en los términos y condiciones establecidos en esta transacción judicial. QUINTA: Las partes que suscriben, solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le de carácter de cosa juzgada impartiéndole su aprobación y que se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “LA DEMANDADA” en virtud del presente acto de autocomposición procesal…omissis…”
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., antes identificada, con la representación dicha, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A., igualmente identificada, siendo admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, ordenándose la citación de la demandada, en la persona de su representante legal, dándose por citada la demandada a través de sus apoderados judiciales CESAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008.
Posteriormente, la parte demandada con la representación dicha en la oportunidad de contestar la demanda, opone la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) referida a la incompetencia por la materia de este Tribunal para conocer del presente juicio y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes celebran la transacción antes determinada.
Planteada así la situación, el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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