Visto el escrito de fecha tres (03) de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ZANDER DE JESUS MARQUEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.757.554, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.977, parte actora en el juicio de INVALIDACION seguido contra los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE CONTRERA y MIGUEL ANTONIO CONTRERAS SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.771.378 y 1.453.805 respectivamente, la primera domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el segundo domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, escrito mediante el cual el mencionado ciudadano desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando la homologación del referido desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de abril de 2008, ordenándose citar a los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE CONTRERA y MIGUEL ANTONIO CONTRERAS SOCORRO, antes identificados, librándose al efecto los recaudos de citación al codemandado MIGUEL ANTONIO CONTRERAS SOCORRO y encontrándose la causa en el estado de citación antes referido, el demandante desiste de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de los demandantes para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini