REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 43.782
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FREDDY MANUEL LINDARTE CARRASQUERO y NELLY COROMOTO ROLDAN PARRA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.723.693 y 8.327.316, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio, José Jorge Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.565, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes a indicar su último domicilio conyugal, con lo cual dieron cumplimiento mediante diligencia de fecha 04 del mismo mes y año.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 09 de Diciembre de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, lo cual se cumplió el día 20 de Enero de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, quien en fecha 29 de Enero de 2009, manifestó su opinión favorable a la presente solicitud.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho y así se decide expresamente.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY MANUEL LINDARTE CARRASQUERO y NELLY COROMOTO ROLDAN PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Septiembre de 1993, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 400.
Se deja constancia que los solicitantes manifestaron que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
En lo que concierne a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal, declara que la misma es improcedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 173 del Código Civil, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, y así lo reitera nuestro máximo Tribunal en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.782. Lo Certifico, en Maracaibo a los 09 días del mes de Marzo de 2009.
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