REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
I.- Consta en las actas que:

La ciudadana AURORA JOSEFINA ATENCIO DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº 1.666.865, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Lesbia Mesa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.432, solicitó sea declarada la filiación que existió entre los ciudadanos EUGENIO JOSE MARVAL y ARMANDO JOSE MARVAL ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 110.744 y 5.815.041, respectivamente, fallecidos el primero en fecha 17 de Julio 1989, y el segundo el día 14 de Marzo de 1990, y quienes en vida fueron padre e hijo; y cónyuge e hijo, respectivamente de la postulante. Alegó que por error involuntario, su fallecido e identificado hijo fue omitido en la Declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como consecuencia de ello acudió ante este Despacho por ser el Órgano competente, para declarar judicialmente la referida filiación, y fundamenta su petición en los artículos 822 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a la solicitud copia certificada de la sentencia que declara la presunción de muerte del primer causante nombrado y copia certificada del acta de defunción del segundo, conjuntamente con copia certificada de su acta de nacimiento y acta de matrimonio, dos declaraciones sucesorales junto con sus correspondientes resoluciones de prescripción, dos justificativo de testigos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Asimismo, el artículo 822 del Código Civil, estatuye: “…Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada…”
La norma sustantiva parcialmente transcrita, le otorga a los hijos un lugar privilegiado al momento de establecer la sucesión con respecto de sus progenitores, pues jamás quedan fuera de ésta, ni existe en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que los pueda excluir, a menos que renuncien a su legítima, o que por vía de la indignidad sean inmerecedores de sus derechos hereditarios; éstos concurren conjuntamente con la cónyuge, heredando en partes iguales, después de deducido la parte correspondiente a la cónyuge por gananciales conyugales. Para tener derecho en la sucesión en condición de hijo del causante, éste debe impretermitiblemente demostrar su condición de hijo, lo cual se hace mediante documento público que le otorga esa cualidad con respecto de su padre o madre, y que le confiere entre otros derechos, el de usar su apellido.
Siendo así, la postulante consigno copia certificada del acta de nacimiento Nº 3.274, asentada el día 15 de Diciembre de 1958, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a su fallecido hijo ARMANDO JOSE MARVAL ATENCIO, ya identificado, donde se evidencia que es hijo de la postulante y su fallecido cónyuge EUGENIO JOSE MARVAL, también identificado. Por otra parte, se evidencia de la copia certificada de la sentencia de presunción de muerte por accidente del ciudadano EUGENIO JOSE MARVAL, progenitor del ciudadano ARMANDO JOSE MARVAL ATENCIO, proferida por este Despacho en fecha 17 de Julio de 1989; y de la copia certificada del acta de defunción de éste último, donde se constató que su fallecimiento aconteció el día 14 de Marzo de 1990, que al momento de fallecer su padre, él se encontraba vivo, por lo que tuvo para el momento derechos sucesorales con respecto de su padre, y hoy a su fallecimiento, esos derechos sucesorales por aplicación del artículo 825 del Código Sustantivo, le corresponden a su madre y su cónyuge; por lo que al encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de filiación y herederos de los fallecidos ciudadanos EUGENIO JOSE MARVAL y ARMANDO JOSE MARVAL ATENCIO, padre e hijo, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas antes citadas, declara la filiación parental del los causantes EUGENIO JOSE MARVAL y ARMANDO JOSE MARVAL ATENCIO, padre e hijo, respectivamente, ambos ya identificados; solicitada por la ciudadana AURORA JOSEFINA ATENCIO DE MARVAL, igualmente identificada, en su condición de cónyuge y madre, respectivamente, de los mencionados de cujus; y como consecuencia al último de los nombrados se declara heredero del primero, fallecido el día 17 de Julio de 1989, en su condición de hijo.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° _________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 31 días del mes Marzo de 2009.