REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 44.151
Por cuanto se observa que la parte interesada en fecha 26 de Marzo de 2009, consignó los documentos exigidos en el auto de fecha 11 de marzo de 2009, el Tribunal para resolver observa:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEANDRA JOSEFINA LAGUNA SEMECO Y ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.970.879 y 9.416.140, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por este Tribunal, mediante sentencia proferida en fecha 27 de Noviembre de 2008, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LEANDRA JOSEFINA LAGUNA SEMECO Y ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 29 de Mayo de 1.998, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LEANDRA JOSEFINA LAGUNA SEMECO Y ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Igualmente, se ordena devolver los originales dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez


La Secretaria (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.151. Lo Certifico. Maracaibo, 31 de Marzo de 2009. La Secretaria: (fdo)

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