REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 42.189
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROQUE DELFIN GUERRERO CONTRERAS Y YANY BEATRIZ CASTILLO REVEROL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.904.092 y 3.650.475, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por este Tribunal, mediante sentencia proferida en fecha 23 de Julio de 2008, y ejecutoriada el 16 de octubre del mismo año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ROQUE DELFIN GUERRERO CONTRERAS Y YANY BEATRIZ CASTILLO REVEROL, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Enero de 1968, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 233, según se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal; encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos ROQUE DELFIN GUERRERO CONTRERAS Y YANY BEATRIZ CASTILLO REVEROL, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
En tal sentido, el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300Mts.2), situada en la Urbanización La Paz, segunda etapa, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, ubicada en la zona 1, manzana J, parcela 2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: calle 96-H; Sur: parcela 6; Este: parcela 3 y Oeste: parcela 1, estando las parcelas de los linderos en la misma zona y manzana, adquirido en fecha 24 de febrero de 1.984, bajo el No. 26, Protocolo 1°, tomo 11, queda y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana YANY BEATRIZ CASTILLO REVEROL, ya identificada.
Igualmente, se ordena devolver los originales, dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Uno (31) días del mes de marzo del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 42.189. Lo Certifico. Maracaibo, 31 de marzo de 2009. La Secretaria: (fdo)

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