REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42756
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2.007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por la profesional del derecho CLAUDIA ALVAREZ, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.590.289, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 85.234, domiciliad en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos ALIXBEL KARIN REYES MUJICA y JOSÉ HERIBERTO LEAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.480.367 y 13.146.119, respectivamente, domiciliados en Madrid España, cualidad ésta que se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante el Colegio Notarial de Valencia, España; debidamente apostillado el 22 de octubre de 2007.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009), la profesional del derecho CLAUDIA ALVAREZ, en representación de los ciudadanos ALIXBEL KARIN REYES MUJICA y JOSÉ HERIBERTO LEAL SALAZAR, antes identificados, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre sus representados reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALIXBEL KARIN REYES MUJICA y JOSÉ HERIBERTO LEAL SALAZAR, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALIXBEL KARIN REYES MUJICA y JOSÉ HERIBERTO LEAL SALAZAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Febrero de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 58.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán
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