REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N° 43.566
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el presente Juicio de Daños Materiales por Accidente de Tránsito que sigue el ciudadano CARLOS MANUEL FRADE TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-82.047.662, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.609.052, del mismo domicilio, y de la Sociedad Mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 23 de Marzo de 1914, bajo el No.296 de los libros respectivos, este Tribunal observó que el monto por el cual se demandó asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.93.987,45), y siendo el procedimiento de tránsito oral por disposición del contenido del Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, el cual a su vez remite al contenido de los Artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Jurisdiscente pronunciarse sobre su competencia para seguir conociendo del presente asunto, previo a las siguientes consideraciones y por permisión expresa del Primer Aparte del Artículo 60 ejusdem:

Cabe hacer notar que en resolución N° 2006-00038, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Junio de 2006, diferida por resolución dictada el día 18 de Octubre de 2006, bajo el No.2006-00066, se estableció la nueva cuantía y competencia que tendrían los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la aplicación del procedimiento oral a aquellas causas civiles con contenido patrimonial que deban tramitarse por el procedimiento ordinario, y además para otros procedimientos que son orales porque las mismas leyes otorgan tal condición, siendo la materia de tránsito un ejemplo de ello (dado el otorgamiento de esa competencia a los Juzgados Civiles y Mercantiles según Resolución No.2007-0048, de fecha 28 de Noviembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial No.38.860, de fecha 29 de Enero de 2008), estableciéndose además la modificación de la cuantía para los Tribunales de Primera Instancia Civiles, Mercantiles, y ahora del Tránsito de las referidas Circunscripciones Judiciales, quienes mantendrán la escritureidad de los procesos civiles ordinarios, y la oralidad de los otros procedimientos a los que la Ley se la otorga; y la cual establece:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 5. Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) (Negrillas del Tribunal).

Conforme al caso bajo estudio, y en aplicación de las normas antes transcritas, se evidencia claramente, que la parte actora reclama a su contraparte una cantidad monetaria inferior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), a las cuales se hizo mención antes, lo cual corresponde a un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.164.945,00), por cuanto en la actualidad, la unidad tributaria asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.55,00). En consecuencia, por cuanto las normas que establecen y regulan la competencia son normas de orden público, e igualmente de procedimiento, la aplicación de las mismas es de impretermitible observancia para el Juez que perciba su propia incompetencia, sin olvidar además el contenido del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa en la parte dispositiva de esta resolución, y declinar la misma al Juzgado de Municipio que corresponda conocer por distribución, con ocasión de ser el Juzgado competente en razón de la cuantía.
Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda que por Daños Materiales productos de Accidente de Tránsito interpusiera el ciudadano CARLOS MANUEL FRADE TEIXEIRA, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR TINEDO, y de la Sociedad Mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el No.______.

La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/vb