REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.462
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto mediante demanda incoada por el profesional del derecho RICARDO CRUZ BAVARESCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.890, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO IGNACIO GONZALEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.608.238, contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SCHLOETER SOTO y MARÍA ELENA MOROS CAVICCHIONI DE SCHLOETER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.723.846 y 6.558.904 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, este Tribunal ordenó la citación de los demandados para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de uno cualquiera de ellos, conforme lo prescribe el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Ulteriormente, el prenombrado apoderado judicial, diligenció en actas, consignando los recaudos esenciales para llevar a cabo las citaciones personales e indicó la dirección en la cual debían practicarse las mismas, dando con esto cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley.
El Tribunal observó de las actas procesales que las respectivas citaciones no fueron practicadas, no obstante, el abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO, suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitó la devolución de los documentos originales que forman parte del presente expediente así como los que corren inserto en la pieza de medida, y finalmente requirió la suspensión de la medida preventiva decretada en la causa.
En lo relativo al último pedimento, referido por el apoderado, este Tribunal se toma la tarea de retrotraer algunos de los actos suscitados durante el iter procesal, ya que la solicitud de la medida cautelar, fue negada mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2008, contra el cual, el mismo ciudadano ejerció recurso de apelación en la oportunidad debida, por lo que el Tribunal la oyó en el sólo efecto devolutivo, correspondiéndole conocer la incidencia surgida al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual otorgó la aprobación al desistimiento del recurso de apelación interpuesto, redundando la confirmación de la sentencia proferida por esta instancia. Así pues, este Tribunal no tiene nada que pronunciar sobre el pedimento formulado.
Con respecto al resto de los requerimientos, por no existir impedimento alguno, por el cual deba abstenerse de proveer, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostaticas correspondientes. Se declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.462. LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2009.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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