REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 8509

I.- Consta en las actas que:

La ciudadana YOLANDA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.036.215, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Elvin Arcaya Tello, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.645, solicitó sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos ELVIRA y ADOLFO JOSE GONZALEZ y LUIS GUILLERMO DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.665.054, 3.512.629 y 4.763.390, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus FELICIA GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.463.458; fallecido el día 03 de Agosto de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la mencionada causante, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2009, se insto a la postulante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento de nacimiento y la copia certificada del acta de nacimiento del coheredero LUIS GUILLERMO DURAN GONZALEZ; para lo cual mediante diligencia del día 05 de Marzo de 2009, trajo a las actas en original su certificado de bautismo y ante la imposibilidad de obtener la copia certificada del acta de nacimiento de su hermano LUIS GUILLERMO DURAN GONZALEZ, consignó copia simple de ésta expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 1992.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus indicados hermanos y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FELICIA GONZALEZ a los ciudadanos YOLANDA GONZALEZ DE GONZALEZ, ELVIRA y ADOLFO JOSE GONZALEZ y LUIS GUILLERMO DURAN GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8509. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes Marzo de 2009.