REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.943
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos SAMIR KOUTECH y MAYSUN KATAYCHE KATAYCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.150.244 y 9.783.850 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.894, respectivamente, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Enero de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 10 de Febrero del mismo año, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 16 del mismo mes y año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE
DECIDE.





III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SAMIR KOUTECH Y MAYSUN KATAYCHE KATAYCHE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Agosto de 1984, por ante el Prefecto y Secretario encargado del antiguo Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 473.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre LUBNA DALINA KOUTECH KATAYCHE, mayor de edad, y que no adquirieron bienes ni gananciales conyugales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la independencia y 150º de la federación.
La Juez,(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán






Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.943. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán


MUT.-