REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.41.785
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARRÁN Y VERONICA ALVARADO FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.180.787 y 15.053.779 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2008, por el ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARRÁN, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación de cuerpos y bienes, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre el y la ciudadana VERONICA ALVARADO FARIA, reconciliación alguna; ordenándose la notificación de esta última quien no pudo ser localizada por el alguacil por lo que se ordenó la notificación por la vía cartelaria y transcurrido el plazo legal establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, no compareció la cónyuge a exponer lo que ha bien tuviese.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARRÁN Y VERONICA ALVARADO FARIA antes identificados, hasta el día en que fue solicitada la conversión en divorcio por el primero de los nombrados, según su manifestación expresa que
“ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna y habiéndose tornado la relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”, y no habiendo oposición alguna.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARRÁN Y VERONICA ALVARADO FARIA ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día dos (05) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 279.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez, (FDO)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (FDO)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (FDO)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 41.785. Lo Certifico, Maracaibo, de Marzo de 2009. La Secretaria:
RA.
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