REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00507
CAUSA: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YUSCLARI CAROLINA PACHECO CÁRDENAS
DEMANDADO: CHRISTIAN JESÚS PULGAR MORÓN

Vista el acta de conciliación inserta en el folio 10 de la presente causa, suscrita entre el RECLAMADO, CHRISTIAN JESÚS PULGAR MORÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.902.909, domiciliado en la calle Venezuela, de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la RECLAMANTE, YUSCLARI CAROLINA PACHECO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.616.698, domiciliada en el sector Campo Atalaya, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Defensora Pública Nro. 1 para el área de la LOPNA abogada, MARÍA MILAGROS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.757.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 56.074, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa a favor y único interés de su menor hija, CRISMARI ALEJANDRA PULGAR PACHECO, de ochos (8) años de edad, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 20 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández