REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00508
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION DE SENTENCIA)
PARTES: DEMANDANTE: YULUISA DEL MAR PACHECO CARDENAS DEMANDADO: FREDDY DUVEL VERA BORRERO

Vista el acta de conciliación inserta en el folio 11 de la presente causa, suscrita entre el RECLAMADO, FREDDY DUVEL VERA BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.222.682, domiciliado en el sector Las 6 casas, calle 2, casa s/n, Casigua El-Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, quien asistió por su voluntad sin la asistencia de abogado, a pesar de la sugerencia hecha por el Tribunal, y la RECLAMANTE, YULUISA DEL MAR PACHECO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-15.294.303, de igual domicilio, asistidos en ese acto por el Defensor publico Nº 2 para el área del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA) abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, actuando a favor y único interés de su hijo, KELVIS YUFREY VERA PACHECO, de (06) años de edad, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se archiva el expediente, y queda anotada bajo el número: 17 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández