REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00503
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YULEIMA YUSLETH BALZAN GONZALEZ DEMANDADO: GREGORIO MANUEL BRACAMONTE GONZALEZ

Vista el acta de conciliación inserta en el folio 09 de la presente causa, suscrita entre el RECLAMADO, GREGORIO MANUEL BRACAMONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-25.705.715, domiciliado en el barrio Canaima, calle principal de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien asistió por su voluntad sin la asistencia de abogado, a pesar de la sugerencia hecha por el Tribunal, y la RECLAMANTE, YULEIMA YUSLETH BALZAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.492.104, de igual domicilio, asistida en este acto por el abogado, KENDER ODIN BRAVO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.011.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados, bajo el N° 90.580, de este domiciliado, actuando a favor y único interés de sus hijos, MANUEL ALEJANDRO y JOSE GREGORIO BRACAMONTE BALZA, de (16) y (10) años de edad respectivamente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se ordena el archivo del expediente, quedando anotada bajo el número: 16 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández