REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00506
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LUZ MARINA JIMENEZ NUÑEZ DEMANDADO: JOSE DANIEL MORALES

Vista el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JOSE DANIEL MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 18.202.502, domiciliado en el sector Los Posones, vía a El Vigía, casa s/n, entrada por la cancha, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y la RECLAMANTE: LUZ MARINA JIMENEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.549.994, domiciliada en el Kilómetro 19 de la carretera Machiques-Colon, sector Palmeras Dianas, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del estado Zulia, suscrito por ante la Oficina de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha: 12-03-2.009, asistidos en ese acto por el Defensor Publico Nº 02 (LOPNA) abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, actuando a favor y único interés de sus menores hijos: ANDY JOSE, LUZ DANIELA y YORGELIS CAROLINA MORALES JIMENEZ, de (12), (10) y (09) años de edad respectivamente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se ordena el archivo el expediente, quedando anotada bajo el número: 15 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández