REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00505
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YESSICA KATIUSCA BRACHO SILVA DEMANDADO: CHARLES AILEN PEÑA ZAMBRANO

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: CHARLES AILEN PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.123.891, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, Vereda N° 2, casa N° 2-60, San Cristóbal, Estado Táchira y la RECLAMANTE: YESSICA KATIUSCA BRACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.380.125, domiciliada en el sector casco central, casa s/n, de la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, suscrito por ante la Oficina de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha: 12-03-2.009, asistidos en ese acto por la Defensor Publico Nº 01 (LOPNA) abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, actuando a favor y único interés de su menor hija: CHRISMAIRYS ALEJANDRA PEÑA BRACHO, de (1) años de edad, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se ordena el archivo el expediente, quedando anotada bajo el número: 14 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández