REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00501
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YULIS YULEIMA SOTO RINCON DEMANDADO: MARIO DE JESUS DIAZ ABAD

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 09 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: MARIO DE JESUS DIAZ ABAD, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.681.708, domiciliado en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la RECLAMANTE: YULIS YULEIMA SOTO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.167.683, del mismo domicilio, suscrita por ante este Despacho, en fecha: 11-03-2.009, asistidos en ese acto por la Defensor Publico Nº 01 (LOPNA) abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ y la abogada en ejercicio, AYANNILLY REYES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: Nº 14.244.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 85.949, actuando a favor y único interés de sus hijos: ANDERSON JOSUE y JESUS MARIO DIAZ SOTO, de (6) y (2) años de edad respectivamente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y no se archive el expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y no se archive el expediente, quedando anotada bajo el número: 12 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández